¿Qué son y para qué sirven las pruebas periciales?

En un sentido amplio, podemos definir las pruebas periciales como las opiniones emitidas por un perito dentro del contexto de un proceso judicial. Estas pruebas hacen referencia a los aspectos del juicio que requieren de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar e interpretar los hechos relevantes para el objeto del proceso.

Estos medios probatorios, debido a su naturaleza técnica, no pueden ser objeto de interpretación directa por parte de un juez. Como parte, usted podrá solicitar al juzgador que se admita como medio de prueba la declaración de un perito sobre las materias concretas de las que se requiera su estudio. 

La prueba pericial está formada por el informe, más conocido como dictamen pericial, elaborado por las personas que hayan sido nombradas (por el tribunal o por las partes). Además, poseerá conocimientos determinados y técnicos sobre las materias objeto de controversia.

¿Qué hace un perito con una prueba pericial?

Hemos de recordar, a su vez, que la figura del perito se constituye como un colaborador del juez. Es decir, la función del perito no se basa en incorporar nuevos hechos dentro del debate procesal, sino que se limita a la interpretación de los hechos ya existentes.

Un perito siempre debe actuar desde una perspectiva científica y técnica. En algunos casos, puede que tenga que aportar pruebas consistentes en peritajes extrajudiciales, como un dictamen médico con una fecha de emisión anterior al inicio del proceso judicial. Estas pruebas no serían periciales, sino que deberían ser consideradas como probatorias documentales o testificales.

Tipos de pruebas periciales

El abanico de posibilidades respecto a las posibles pruebas periciales es muy amplio. Su elección dependerá siempre del ámbito de conocimiento que se trate. Los expertos podrán realizar las pruebas respecto de personas u objetos.

Algunas de las pruebas más comunes son las siguientes:

  • Pruebas psiquiátricas.
  • Pruebas de balística.
  • Pruebas de biología forense.
  • Pruebas dactiloscópicas.
  • Pruebas contables o físico-químicas.
impugnar pruebas periciales

Requisitos de admisión de las pruebas periciales

Para que la prueba de este tipo pueda ser admitida dentro de un proceso judicial, deben concurrir una serie de requisitos

  1. El peritaje debe ser realizado de forma lícita, siempre respetando las garantías fundamentales.
  2. La prueba ha de tener un carácter objetivo e imparcial. El perito no puede albergar ningún tipo de interés personal en la resolución específica del juicio en cuestión.
  3. Debe ser necesaria y adecuada para la determinación e interpretación de los hechos correspondientes.
  4. El experto encargado del peritaje ha de ser idóneo en relación con su formación especializada y metodologías para su labor profesional.

Por otro lado, además de los requisitos ya mencionados, se recogen una serie de requisitos formales, que también deberán tenerse en cuenta a la hora de admitir o no una prueba pericial. Estos son: 

  • Una descripción de la persona, cosa u objeto que se haya estudiado en el dictamen pericial, así como una exposición de la forma y estado en que se encontraba. ​
  • Una lista detallada de todas las operaciones practicadas y el resultado obtenido con cada una de ellas.
  • Concreción de los medios, tanto científicos como técnicos, que han sido validados para la emisión del dictamen.
  • Conclusiones finales obtenidas por el perito.
¿qué requisitos hay para admitir pruebas periciales?

Impugnación de las pruebas periciales


A  continuación le mostramos los motivos por los que puede impugnar una prueba pericial y cuándo es el momento idóneo para hacerlo.

3 Motivos por los que puedes impugnar

Tal y como se ha visto anteriormente, los peritos no vinculan a la figura del juez, por lo que se valoran de forma libre. Esto puede suponer que una prueba aportada por la parte contraria complique seriamente las posibilidades de éxito respecto al litigio. El recurso del que dispondrás en este momento es la impugnación de la prueba pericial que puede ser por los siguientes motivos:

1. Imparcialidad del perito

Uno de los motivos por los que podrá impugnar la pericial de la otra parte es el cuestionamiento de la cualificación o imparcialidad del perito encargado de realizar el dictamen. La concurrencia de una de estas dos causas significaría la inadmisión de la prueba.

2. Discrepancia sobre el procedimiento utilizado

Por otro lado, y este es uno de los aspectos que más le interesa, podrá focalizarse en una discrepancia sobre el procedimiento utilizado en la pericial, así como un cuestionamiento acerca de las conclusiones obtenidas (el contenido de la prueba).

3. Contrapericial 

Asimismo, un sistema sencillo de impugnación también consistiría en aportar una prueba pericial contraria de defensa o, dicho de otro modo, una contrapericial. En virtud de la STS 30/03/01 y 31/10/02, la contrapericial será siempre una prueba pertinente, pues forma parte del derecho a la defensa. Esta prueba versará sobre el mismo objeto que la prueba de la acusación, por lo que la defensa tendrá la posibilidad de proponer la pericial en sentido contrario.

No obstante, esta opción no significa que la contrapericial vaya a ser admitida de cualquier forma. Recuerde, los requisitos de admisión vistos anteriormente: deberemos razonar y justificar la existencia de la prueba, además de designar a los peritos que la efectuarán. En caso de que, finalmente, se produzca la inadmisión de la contrapericial propuesta, estaremos en nuestro derecho de articular una protesta y efectuar una invocación respecto a los derechos fundamentales, a modo de ulterior recurso.

Momento idóneo para efectuar la impugnación

En caso de que estemos tratando de impugnar una pericial de la parte contraria ya preconstituida, deberemos hacerlo en el escrito de defensa en virtud de lo dispuesto en la STS 10/10/01. Esto, con independencia de que las pruebas ya hayan sido cuestionadas durante la fase de instrucción. Lo importante es que la impugnación conste en las conclusiones provisionales.

Si no procediéramos de tal forma, podría entenderse que damos por admitidos los resultados obtenidos de la pericial en cuestión. Estos resultados pasarían a integrarse como incontrovertidos en el litigio, según la STS 02/11/06. Cabe destacar que la decisión de impugnar en un momento posterior daría lugar a una impugnación extemporánea o no tolerada. Esto impediría las posibles reacciones de la parte contraria. Por consiguiente, no sería ya capaz de solicitar la presencia de los peritos que resolvieron sobre sus dictámenes en el proceso judicial.

Conclusión

motivos para impugnar pruebas periciales

Esperamos que haya entendido qué son las pruebas periciales. Y recuerde que, si busca un perito de confianza, especialista en segundas opiniones, puede confiar en nosotros. En Defender Consulting somos expertos en peritajes de segunda opinión. Estudiaremos su caso y le pondremos solución.