¿No está de acuerdo con la tasación de tu compañía de seguros? Es muy habitual encontrar que los clientes están insatisfechos por el trato de la aseguradora porque la tasación realizada es inferior o han pasado tres meses y la aseguradora no ha pagado. Entonces, los clientes piensan cómo denunciar una compañía de seguros. En este post, le vamos a explicar qué debe hacer en cada uno de estos casos.

Presentar una reclamación al seguro al Servicio de Atención al Cliente

Como clientes debe saber que tiene el derecho a reclamar al Servicio de Atención al Cliente de su Aseguradora. Por lo tanto, si usted ha sufrido un siniestro en el hogar y la aseguradora no quiere pagar, paga menos de lo que debería o está en un estado de mora debe hacer una reclamación.

El servicio de Atención al cliente atiende las reclamaciones que hacen los usuarios. Dispone de un responsable que cuenta con una amplia experiencia y conocimiento en la materia y debe resolver cada uno de los problemas que surgen. 

Sin embargo, algunas compañías no funcionan correctamente y no satisface correctamente a sus clientes. Pero no se preocupe porque como cliente tiene su derecho a hacer la reclamación a la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que se encargará de hacer una resolución.

¿Cómo plantear una reclamación a DGSFP?

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La presentación de reclamaciones a la DGSFP se puede efectuar por sólo dos medios: papel o electrónico. 

  • En formato papel se debe hacer, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el registro de órganos administrativos, registro de cualquier órgano administrativo u oficinas de correo.
  • Por medios electrónicos se puede hacer mediante la propia página web.

¡Atención! Para hacer una reclamación ante este servicio se debe haber realizado una queja o reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente y haber sido denegada la admisión o desestimación de su petición.

¿Qué debe contener una reclamación en la DGSFP?

Denunciar a una compañía de seguros de vía arbitral o judicial defender

Los datos que se deben presentar cuando se realiza una reclamación son los siguientes:

  • Los datos identificativos del reclamante, nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas
  • La identificación de la entidad reclamada, así como de la oficina o sucursal a que se refiere en su caso la reclamación o queja.
  • El motivo de la reclamación o queja que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos
  • Acreditar que ha transcurrido el plazo mínimo de dos meses desde la presentación de la reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente
  • Lugar, fecha y firma del reclamante

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Resolución de la reclamación con DGSFP

La DGSFP tiene un plazo de cuatro meses para responder. Aunque la DGSFP emita una decisión, la aseguradora no está obligada a cumplirla. Por eso la última vía es acudir a la vía arbitral o judicial.

Denunciar a una compañía de seguros de vía arbitral o judicial

Existen dos formas de denunciar a una compañía de seguros después que todo el proceso anterior no haya sido satisfactorio para usted. Estas dos vías son: 

  • Arbitral: Este es un método extrajudicial más económico, eficiente y simple que puede resolver problemas entre los clientes y las compañías de seguros. Puede acudir a un comité de arbitraje de consumidores regional, una asociación de consumidores que se rige por el sistema de arbitraje, o puede presentar una solicitud por escrito a la oficina del consumidor de su región autónoma.
  • Judicial: Ésta es la última opción. Si opta por hacer esto, el juez pronunciará la sentencia en el tribunal, pero recuerde que debe asumir los costos del litigio.En este caso, tiene más de dos años para la interposición de la demanda, pero ten paciencia porque esta opción puede ser muy lenta.

Recuerda, si dispone de una cobertura de defensa jurídica en su póliza, su compañía de seguros le dará una cierta cantidad de dinero para pagarle al abogado de su confianza.

Tasación del perito inferior al siniestro

Para evitar la reclamación tan larga que existe ante la DGSFP también se puede optar por llegar a un acuerdo con su compañía de seguros. Entonces, tiene el derecho de designar un perito.

Como se indica en el artículo 38 del Contrato del Seguro, “cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo” 

Una vez designados los dos peritos, ambas partes deberán presentar sus informes periciales, que incluyan los hechos ocurridos, los motivos y las valoraciones que estimen oportunas. Luego, los dos expertos deben llegar a un acuerdo entre las dos partes. Si fallan, es hora de nombrar a un tercer perito. 

Desacuerdo entre ambos peritos

El juez o notario será el encargado de nombrar al tercer perito. Este último volverá a realizar un informe pericial y hará la valoración correspondiente, y luego los tres peritos determinarán por unanimidad el monto que deberá cobrar el asegurado. 

Luego de completar todos estos procesos, la empresa tiene 5 días para pagar el reclamo completo. Si alguna de las partes quiere desafiar a una de las dos partes. La compañía de seguros tiene 30 días para hacerlo y el asegurado tiene 6 meses para cobrar.

La aseguradora no ha pagado en un plazo de 3 meses

La aseguradora no ha pagado en un plazo de 3 meses

Si la compañía de seguros no paga el aviso de reclamo dentro de los tres meses, la compañía incumple. Esto significa que la empresa es deudora y debe pagar intereses. Estos intereses los determina el Banco de España multiplicados por un factor de 1,5 para la parte impaga del período. Por ejemplo, si el interés legal es del 3%, el seguro debe pagar un pago parcial del 4,5%. ejemplo:

  • El importe que se debe pagar es de 5.000€
  • El seguro paga 3.500€ en 40 días. Quedan 1.500€ pendientes
  • El seguro paga el resto después de 4 meses con el interés de un 3% y el coeficiente según LCS.

En estos casos, la mejor opción es obtener asesoramiento profesional experto para obtener suficientes servicios expertos y comprender la ley de contratos de seguros. DEFENDER está compuesto por un grupo de profesionales en este campo familiarizados con la tecnología de seguros y los contratos de seguros. Están acostumbrados a manejar este tipo de casos y saben resolver las diferencias entre el asegurado y la aseguradora.

Segunda tasación con un perito de confianza

En DEFENDER le acompañamos en todo el proceso de evaluación y le brindamos una segunda opinión para obtener dictámenes periciales, incluida una evaluación de la proporción de daño causado. Además, también brindamos otros servicios como:

  • Consultoría
  • Estudio previo del caso
  • Verificación del riesgo
  • Actualización de capitales y coberturas
  • Valoración de activos
  • Emisión de Informe y Dictamen pericial
  • Cálculo de Pérdida de Beneficios y Lucro cesante