Cuando se tiene contratado un seguro y ocurre un siniestro, en la mayor parte de ocasiones, el seguro está obligado a ofrecer una indemnización al asegurador por los daños sufridos, ya sea una incendio, robo o accidente. Para cobrar la indemnización se debe realizar una valoración con un perito de seguro de todos los daños y este realizará la tasación de cuanto debe ser el importe. En Defender te explicamos que es un perito de seguros y te damos consejos sobre como realizar una segunda valoración.
¿Qué es un perito de seguro?
Según la RAE, un perito de seguros es un “Experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos. Deberá poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen”.
Por lo tanto, las aseguradoras contratan sus servicios para hacer una valoración de los daños ocasionados por el siniestro y analizar las causas en que se produjo de forma imparcial y objetiva. Asimismo, el especialista debe conocer los derechos del asegurado y la aseguradora.
Su función es examinar, investigar y analizar las causas del siniestro, valorar los daños y proponer un importe de la indemnización por daños físicos o psicológicos que deberá pagar la aseguradora al asegurador. Todo esto se incluirá en el informe pericial.

Funciones de un perito de seguro
El informe pericial debe proponer una indemnización a la aseguradora, debe estar argumentado correctamente y como establece la ley, el asegurado debe facilitar toda clase de informaciones. De esta manera, el perito podrá hacer sus funciones:
- El siniestro se ha producido dentro de la contratación de la póliza.
- La situación del riesgo debe estar indicada en la póliza del seguro.
- Los bienes estén cubiertos por la póliza.
- Los capitales asegurados sean suficiente.
- Dictamen de las causas del siniestro.
- Determinar los perjudicados del siniestro.
- Valoración de los daños ocasionados por el siniestro.
- Formulación de una propuesta de indemnización.
¿Qué ocurre cuando hay un desacuerdo con la valoración del perito?
En muchas ocasiones la persona en cuestión no queda satisfecha con la tasación del perito de seguro. Es estos casos, según el artículo 38 del Contrato del Seguro, “cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo”
Por lo tanto, el asegurado puede solicitar el nombramiento de un nuevo perito para conseguir una segunda opinión que vele por sus intereses para conseguir un acuerdo entre ambas partes. En estos casos, la mejor opción es contar con el asesoramiento profesional de peritaje con el fin de obtener un adecuado servicio pericial y que conozca la Ley del Contrato de Seguro.
Cuando ambos peritos llegan a un acuerdo, este será reflejado en una acta conjunta con acuerdo pericial donde se mostrarán:
- Las causas del siniestro
- La valoración de los daños
- Otras circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate
- Propuesta del importe líquido de la indemnización.
Con este documento se finaliza todo el procedimiento. Sin embargo, en ocasiones se cierra un acta conjunta sin acuerdo pericial y por falta de acuerdo se permite el nombramiento de un segundo perito. En DEFENDER contamos con un equipo de profesionales expertos en la materia que conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro. Asimismo, están acostumbrados a tratar en este tipo de casos y saben resolver los desacuerdos.

¿Qué ocurre si no hay un acuerdo con un segundo perito?
Según la ley, cuando no hay un acuerdo entre los dos peritos, ambas partes se encargarán de designar un tercer perito. De no existir esta opción, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
¿Quién paga la segunda o tercera valoración del perito?
Como indica el artículo 39 del Contrato del Seguro, “Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos”.
Esto indica que dependiendo de la póliza contratada, el pago de esta segunda valoración que realiza el perito de seguro debe ser abonado por la propia aseguradora. Así, la valoración hecha por DEFENDER no tiene que suponer ningún coste adicional. Para obtener más información, rellene el formulario.