Cuando se tiene contratado un seguro y ocurre un siniestro, el seguro (aunque dependiendo del contrato) se ve obligado a ofrecer una indemnización al asegurador por los daños sufridos, ya sea un incendio, robo o accidente. Para saber la cantidad exacta que debe cobrar se tiene en cuenta la valoración del perito de seguro, que realizará la tasación de cuanto debe ser este importe.
¿Qué es un perito de seguro?
Un perito es una figura necesaria para establecer desde su punto de vista una valoración de los daños. Según la RAE es “ Experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico , científico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos. Deberá poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen”
El asegurado requiere de sus servicios para verificar los sucesos ocurridos y valorar los daños. Por otro lado, las aseguradoras contratan sus servicios para hacer una valoración de los daños ocasionados por el siniestro y analizar las causas en que se produjo de forma imparcial y objetiva. Asimismo, debe conocer los derechos del asegurado y la aseguradora.
Su función es examinar, investigar y analizar las causas del siniestro, valorar los daños y proponer un importe de la indemnización por daños físicos o psicológicos que deberá pagar la aseguradora al asegurador que se incluirá en el informe pericial.
Funciones de un perito de seguro
El informe pericial debe proponer una indemnización a la aseguradora y debe estar argumentado correctamente y como establece la ley el asegurado debe facilitar toda clase de informaciones. De esta manera, el perito podrá hacer sus funciones:
- El siniestro se ha producido dentro de la contratación de la póliza
- La situación del riesgo este indicada en la póliza del seguro
- Los bienes estén cubiertos por la póliza
- Los capitales asegurados sean suficiente.
- Dictamen de las causas del siniestro
- Determinar los perjudicados del siniestro
- Valoración de los daños ocasionados por el siniestro
- Formulación de una propuesta de indemnización
¿Qué ocurre cuando hay un desacuerdo con la valoración del perito?
En muchas ocasiones la persona en cuestión no queda satisfecha con la tasación. Es estos casos, según el artículo 38 del Contrato del Seguro, “cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo”
Por lo tanto, el asegurado puede solicitar el nombramiento de un nuevo perito para conseguir una segunda opinión que vele por sus intereses para conseguir un acuerdo entre ambas partes. En estos casos, la mejor opción es contar con el asesoramiento profesional de peritaje con el fin de obtener un adecuado servicio pericial y que conozca la Ley del Contrato de Seguro. DEFENDER está formado por un equipo de profesionales expertos en la materia que conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro. Asimismo, están acostumbrados a tratar en este tipo de casos y saben resolver los desacuerdos.
Cuando ambos peritos llegan a un acuerdo este será reflejado en una acta conjunta con acuerdo pericial donde se mostrarán:
- Las causas del siniestro
- La valoración de los daños
- Otras circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate
- Propuesta del importe líquido de la indemnización.
En este documento se finaliza todo el procedimiento, ya que ambas partes han alcanzado un acuerdo de la suma de la indemnización. Sin embargo, en ocasiones se cierra un acta conjunto sin acuerdo pericial y por falta de acuerdo se permite el nombramiento de un tercer perito.
¿Cómo se realiza el pago de la indemnización?
El asegurado tiene la obligación de mencionar el siniestro en un plazo de 7 días desde los hechos. Desde ese momento hay un plazo de 40 días para la investigación y peritaje del siniestro y llegar a un acuerdo de indemnización. Asimismo, dentro de este plazo deberá hacer el pago del importe importe mínimo. Sin embargo, si hay una falta de acuerdo y nombramiento de perito por una de las partes entonces no existe un plazo mínimo. Pero una vez emitido el dictamen pericial debe abonar la indemnización en un plazo máximo de cinco días.
¿Qué ocurre si no hay un acuerdo con un segundo perito?
Según la ley, cuando no hay un acuerdo entre los dos peritos, ambas partes se encargará de designar un tercer perito. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
¿Quién paga la segunda valoración del perito?
Como indica el artículo 39 del Contrato del Seguro, “Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos”
Esto indica que dependiendo de la póliza contratada, el pago de esta segunda valoración debe ser abonado por la propia compañía de seguros. Así la valoración hecha por DEFENDER no tiene que suponer ningún coste adicional.